El Juzgado Federal de Venado Tuerto, a cargo de Aurelio Antonio Cuello Murúa, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio y ordenó al Gobierno Nacional la inmediata y urgente reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, en el sur de la provincia de Santa Fe. La sentencia judicial dejó asentado que los esquemas de concesión o de privatización no eximen al Estado nacional de su responsabilidad primaria sobre la seguridad edilicia y la transitabilidad de la Red Vial Nacional.

El fallo del magistrado federal se fundó en el comprobado estado de deterioro de las calzadas, con especial énfasis en la Ruta Nacional N° 33, donde se acreditaron importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos que representan un peligro inminente para los usuarios. Dentro del expediente, la propia Dirección Nacional de Vialidad —a través de su 7° Distrito Santa Fe— admitió que la traza requería una intervención urgente; sin embargo, las obras adjudicadas tras los procesos licitatorios no lograron avanzar por la falta de autorización y transferencia de las partidas presupuestarias por parte de la administración central.

En el caso de la Ruta Nacional N° 8, la sentencia sacó a la luz el incumplimiento en las tareas de conservación por parte del operador del corredor. El juez Cuello Murúa desestimó los argumentos presentados por la empresa Corredores Viales S.A., recordando que la DNV ya le había labrado 55 actas por infracciones contractuales. El fallo rechazó la postura de la concesionaria al ratificar que los contratos vigentes imponen obligaciones directas de mejora y mantenimiento de la traza, al tiempo que remarcó que las demoras en las renegociaciones del sistema de peajes no pueden usarse como excusa para abandonar la conservación de la calzada.

Desde la perspectiva técnico-gremial y de la planificación de la infraestructura pública, la resolución sienta un precedente central respecto a la intangibilidad de los derechos a la vida y la libre circulación frente al recorte de la inversión estatal. El fallo determinó que la responsabilidad de garantizar la ejecución de las obras estructurales recae de forma indelegable sobre el Estado Nacional, independientemente de si los trabajos son ejecutados por administración directas de la DNV o por firmas privadas. Para los profesionales y trabajadores del sector vial, la orden judicial valida que el mantenimiento preventivo y la inversión en los corredores productivos del sur santafesino constituyen un deber soberano que no puede quedar condicionado por la parálisis presupuestaria.

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